Arquitectura para nuevas formas de habitar
De local a vivienda en San Fernando de Henares.
Descubre qué pide tu municipio y cuéntanos cómo es tu local. Te ayudamos a estudiar sus posibilidades antes de dar el siguiente paso.
Consulta las fuentes y el estado de revisión de cada municipio.
Cada municipio tiene sus reglas.
Empieza por la ubicación. Las condiciones generales y las de tu parcela deben estudiarse juntas.
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El estado indica el alcance de la información publicada, no la viabilidad de un local. Puedes consultar cualquier municipio del directorio.
Requisitos en San Fernando de Henares
Referencias verificadas · consulta 28/10/2026Locales en ámbitos con ordenanza residencial, sujetos a la normativa de la parcela. El acuerdo de julio de 2026 flexibiliza el acceso y el número de viviendas en ZU-R4; excluye de esa flexibilización los locales con fachada o acceso a 19 ejes comerciales protegidos.
Acuerdo municipal de julio de 2026
El Pleno aprobó un criterio que permite a los locales transformados en vivienda mantener un acceso directo e independiente desde la vía pública en ámbitos con ordenanza residencial. El acuerdo razona que ello no altera por sí solo la tipología multifamiliar. Todas las demás condiciones técnicas y urbanísticas siguen siendo exigibles.
Acuerdo del Pleno de 21/07/2026, pp. 2 y 4–5, apartado primero: Consultar documento ↗Varias viviendas en ZU-R4
El número de viviendas por manzana del anejo de ZU-R4 se interpreta como orientativo cuando la actuación no aumenta la edificabilidad máxima. Esto permite estudiar varias viviendas, pero no acredita que cualquier división sea viable ni elimina las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y planeamiento. El documento no establece 50 m² como mínimo: esa cifra aparece sólo en una estimación del potencial de transformación.
Acuerdo 21/07/2026, pp. 2–4, análisis de ZU-R4, estimación y acuerdo primero: Consultar documento ↗Comprobar la calle antes de aplicar la flexibilización
El acuerdo excluye de su flexibilización los locales con fachada o acceso a 19 ejes de especial protección comercial. Incluyen Montserrat, Gonzalo de Córdoba, Libertad, Madrid, José Alix, Comercio, Fernando VI, Ventura de Argumosa, Constitución, Paños, España, carretera de Mejorada, Tierno Galván, Ondarreta, Zarauz, Algorta, Coslada y tramos de Nazario Calonge y Rafael Sánchez Ferlosio. Debe localizarse la dirección en el plano; la exclusión de este criterio no se presenta como una prohibición universal de cualquier actuación.
Acuerdo 21/07/2026, pp. 3–4, apartado tercero: ; plano municipal: Consultar documento ↗Programa, superficies y planta baja
Para vivienda multifamiliar libre, el PGOU exige cocina, estar-comedor, dormitorio doble o dos individuales y aseo accesible sin atravesar cocina o dormitorio. Fija mínimos por piezas: dormitorio individual 6 m², doble 10 m², cocina 7 m², aseo 1,5 m² y baño 3 m²; estar de 14, 16, 18 o 20 m² según tenga uno, dos, tres o cuatro dormitorios. El estar-cocina-comedor integrado exige 20 m² para uno o dos dormitorios y 24 m² para tres o cuatro. No se ofrece un mínimo útil global obtenido sumando estas piezas. Se prohíben viviendas en sótanos, semisótanos y patios; la planta baja debe estar admitida por la ordenanza de zona.
; PGOU art. X.9.3.2.1–6, pp. impresas 129–130 (PDF 49–50). Consultar documento ↗Altura, fachada y luz natural
La altura libre mínima de vivienda multifamiliar libre es 2,50 m, con 2,30 m para baños y cocinas y 2,20 m para pasillos. Se exigen al menos 3 m de fachada correspondiente a piezas habitables hacia vía pública, patio central de manzana o espacio libre de bloques aislados. Las piezas habitables tienen luz y ventilación natural directa; baños y aseos admiten ventilación no directa. El PGOU exige huecos equivalentes al menos a 1/8 y contempla además la condición de vivienda exterior y las dimensiones de patios.
; X.9.3.2.2,5,8–10,14–15, pp.129–133; ; art. VI.1, p.48. Consultar documento ↗Patios, rasante y vivienda exterior
El PGOU define por separado planta baja, sótano y semisótano; debe comprobarse la posición del local respecto al terreno y la acera. La vivienda debe ser exterior conforme a X.9.3.2.14–15. Para patios interiores, el art. VI.3 establece dimensiones según altura y piezas a las que sirven, con mínimo general de 3 m de diámetro y 12 m² de superficie. No basta con que el local disponga de cualquier patio.
; arts. IV.30–40, pp.33–34 y VI.3, p.48; ; pp.132–133. Consultar documento ↗Aparcamiento y posibles exenciones
La regla general de vivienda multifamiliar prevé una plaza por vivienda en suelo urbano; en suelo urbanizable, 1,5 plazas por vivienda y al menos una en la parcela del edificio. El art. VII.15 contiene exenciones por fondo de solar inferior a 10 m y, si se necesitan seis plazas o menos, por solar de hasta 250 m² o fachada de hasta 8 m. También contempla exenciones municipales justificadas por accesibilidad, forma, suelo o impacto urbano, y determinados frentes exclusivamente peatonales. Su aplicación al inmueble se comprueba con Urbanismo, sin exigir automáticamente una plaza en todos los casos.
; art. X.9.3.2, p.133; ; arts. VII.15.1 y VII.15.3.6, pp.59–61. Consultar documento ↗Obras y título habilitante
La ficha municipal de cambio de uso señala que las obras de adaptación suelen necesitar proyecto técnico y tramitarse como obra mayor. La solicitud de la obra debe indicar el cambio de uso. El título concreto depende de la intervención y de su protección: la página municipal diferencia licencia urbanística y declaración responsable, sin permitir tratar todos los casos como una única declaración.
Cambio de uso: ; licencia urbanística: Consultar documento ↗Ver las fuentes oficiales y la versión consultada
PGOU 2002: normas generales recuperadas del repositorio oficial SIT/Planea, títulos I–X; uso residencial en art. X.9.3.2. Incorporado acuerdo interpretativo aprobado por el Pleno de 21/07/2026. Revisión 28/10/2026. Resumen orientativo; prevalecen las publicaciones oficiales y las condiciones particulares de la parcela.
- Acuerdo del Pleno 21/07/2026: conversión de locales y ejes comerciales ↗
- Plano de ejes de especial protección comercial, septiembre 2026 ↗
- Transparencia urbanística: publicación del acuerdo y plano ↗
- Cambio de uso de inmuebles ↗
- Trámites de Urbanismo ↗
- Plan General de San Fernando de Henares ↗
- Planeamiento de desarrollo ↗
- Licencia urbanística: procedimiento municipal ↗
- PGOU: condiciones de vivienda, art. X.9.3.2 ↗
- PGOU: definición de plantas, luz, ventilación y patios ↗
- PGOU: aparcamiento y exenciones, art. VII.15 ↗
- Índice oficial de documentos originales del PGOU en SIT/Planea ↗
- 01 · Ubicación
- 02 · Medidas
- 03 · El local
- 04 · Tu consulta
De la primera duda
a un proyecto con sentido.
En Hosteleate conectamos arquitectura, ingeniería y obra. Definimos contigo qué necesitas y qué parte del proceso quieres que asumamos.
- Estudiar la viabilidad
Ubicación, medidas, antecedentes y condiciones urbanísticas.
- Definir y tramitar el proyecto
Distribución, documentación técnica y procedimiento municipal.
- Ejecutar y finalizar
Coordinación de obra, instalaciones y documentación de cierre según el encargo.
Antes de dar el siguiente paso.
¿Todos los locales pueden convertirse en vivienda?
No. Primero debe ser admisible el uso residencial en esa ubicación. Después se revisan las condiciones del local y del edificio. Las medidas por sí solas no confirman la viabilidad.
¿Puedo obtener dos viviendas de un solo local?
Puede ser posible, pero cada unidad debe cumplir sus propias condiciones y las del planeamiento. Dividir la superficie total entre la superficie mínima no determina cuántas viviendas se pueden autorizar.
¿Y si mi municipio tiene información pendiente?
El directorio indica el alcance de cada ficha: referencias verificadas, revisión parcial o pendiente. Puedes completar la consulta en todos los casos. Revisaremos los puntos que falten sin trasladar automáticamente los requisitos de otra localidad.
¿Necesito planos o ser ya propietario?
Puedes consultarnos con medidas aproximadas o si estás valorando una compra. Indica los datos que conoces. El alcance y presupuesto de un estudio técnico se concretan después, según la documentación y las comprobaciones necesarias.
¿El resultado del cuestionario es un informe de viabilidad?
No. Es una orientación inicial basada en tus respuestas y en las referencias publicadas. La revisión profesional debe comprobar la parcela, la documentación, las medidas y las soluciones del proyecto.
Antes de decidir, hablemos de tu local.
Una dirección y tu idea son un buen comienzo.
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