Arquitectura para nuevas formas de habitar
De local a vivienda en Coslada.
Descubre qué pide tu municipio y cuéntanos cómo es tu local. Te ayudamos a estudiar sus posibilidades antes de dar el siguiente paso.
Consulta las fuentes y el estado de revisión de cada municipio.
Cada municipio tiene sus reglas.
Empieza por la ubicación. Las condiciones generales y las de tu parcela deben estudiarse juntas.
Ver los 24 municipios incluidos
El estado indica el alcance de la información publicada, no la viabilidad de un local. Puedes consultar cualquier municipio del directorio.
Requisitos en Coslada
Referencias verificadas · consulta 28/10/2026Locales en planta baja de edificios de uso predominantemente residencial multifamiliar con antigüedad superior a diez años, en zonas ZU-R1, ZU-R2, ZU-R4, ZU-R5 y ZU-R6; sujetos a las exclusiones de calles y ámbitos del art. 2 y su plano.
Comprobar calle, zona y antigüedad
El art. 2 incluye ZU-R1, ZU-R2, ZU-R4, ZU-R5 y ZU-R6, edificios multifamiliares de más de diez años y locales susceptibles de comercio minorista/superservicio. Excluye determinadas calles y tramos comerciales. La exclusión alcanza locales visual o físicamente accesibles desde esas vías y mantiene el uso terciario en las fachadas laterales al menos 15 m desde la esquina; los posteriores sin frente a esas vías tienen tratamiento distinto.
Ordenanza 2004, art. 2 y plano adjunto: Consultar documento ↗Superficie y distribución
Cada vivienda debe tener entre 35 y 90 m² útiles. Se exige programa de cocina, comedor, dormitorio doble o dos individuales, aseo y tendedero independiente. Existen mínimos por estancia; la superficie global por sí sola no acredita viabilidad.
Ordenanza 2004, arts. 8 y 9: Consultar documento ↗Fachada y posición del suelo
Fachada exterior mínima general de 4,50 m y suelo de la vivienda por encima de la rasante de la acera. Se admite 3 m para determinados locales existentes con otro acceso, que no procedan de división de locales comerciales, con locales colindantes consolidados y distribución adecuada. La longitud se mide en proyección sobre el plano de alineación.
Ordenanza 2004, art. 9.3: Consultar documento ↗Altura, luz y acceso
Altura libre general de 2,50 m; baños y cocinas, 2,40 m; pasillos, 2,30 m. Los huecos de iluminación y ventilación suman al menos 1/8 de la superficie de cada habitación. Se permite el acceso desde la vía pública o un espacio libre de parcela. Si un local da lugar a varias viviendas, se exige espacio común de acceso y una única entrada directa desde la vía pública.
Ordenanza 2004, arts. 10, 11 y 12: Consultar documento ↗Dúplex, patios y fachada
En locales con altura superior a 5,30 m se contempla vivienda dúplex, siempre que ambos niveles cumplan las alturas mínimas. En ZU-R1, si el local está en patio de manzana, el dimensionado de los patios se refiere a la altura total del edificio. Las nuevas fachadas deben integrarse con las existentes. Estos supuestos necesitan comprobación individual del proyecto.
Ordenanza 2004, arts. 11.3, 13 y 14: Consultar documento ↗Proyecto y tramitación
La ordenanza encauza la transformación por licencia de obra mayor y proyecto de arquitecto, con justificación de la integración de fachada. La página actual de trámites incluye la declaración responsable de primera ocupación para locales transformados en viviendas. Las antiguas referencias técnicas de 2004 deben contrastarse con la normativa técnica hoy aplicable.
Ordenanza, arts. 4–7; trámites municipales: Consultar documento ↗Varias viviendas, segregación y aparcamiento
Los 35–90 m² son superficie útil de cada vivienda resultante. Varias viviendas deben cumplir individualmente el programa y resolver el acceso común del art. 12; el Ayuntamiento ofrece licencia de segregación de locales. Para aparcamiento se comprueban la dotación del art. 7.9.3 del PGOU y las exenciones de su art. 4.15, incluidas circunstancias del solar, acceso exclusivamente peatonal y exención municipal motivada. No se aplica una exigencia automática de plaza sin estudiar el inmueble.
Ordenanza especial, arts. 2.2, 8 y 12; PGOU art. 7.9.3, p.94 (PDF30): ; art. 4.15, pp.42–43 (PDF31–32): ; segregación: Consultar documento ↗Estado de la revisión municipal
El Plan Normativo 2025 prevé modificar la ordenanza, pero esa previsión no es una norma aprobada. En el Pleno de 10 de junio de 2025 el gobierno municipal indicó que abordaría esa revisión después de la ordenanza de espacios privados de uso público. El catálogo normativo actual sigue ofreciendo el texto de 2004; en esta revisión no se localizó una publicación definitiva que lo sustituya.
Acta del Pleno 10/06/2025, pregunta y respuesta sobre la modificación: ; catálogo municipal: Consultar documento ↗Ver las fuentes oficiales y la versión consultada
Ordenanza especial aprobada el 05/07/2004 y publicada en BOCM 29/07/2004, actualmente enlazada por el catálogo municipal. Contrastados PGOU original en SIT/Planea, trámites municipales actuales y estado anunciado de su revisión. Consulta 28/10/2026. Resumen orientativo; prevalecen las publicaciones oficiales y las condiciones particulares de la parcela.
- Ordenanza municipal de uso residencial en planta baja, BOCM 29/07/2004 ↗
- Catálogo municipal de normativa ↗
- Plan Normativo 2025: modificación prevista de la ordenanza ↗
- Trámites de obra y primera ocupación ↗
- PGOU y modificación del Barrio del Jarama aprobada en 2023 ↗
- PGOU: aparcamiento y posibles exenciones, art. 4.15 ↗
- PGOU: uso residencial multifamiliar, art. 7.9.3 ↗
- Índice oficial del PGOU original en SIT/Planea ↗
- Pleno 10/06/2025: estado anunciado de la modificación de la ordenanza ↗
- Informe urbanístico y licencia de segregación de locales ↗
- 01 · Ubicación
- 02 · Medidas
- 03 · El local
- 04 · Tu consulta
De la primera duda
a un proyecto con sentido.
En Hosteleate conectamos arquitectura, ingeniería y obra. Definimos contigo qué necesitas y qué parte del proceso quieres que asumamos.
- Estudiar la viabilidad
Ubicación, medidas, antecedentes y condiciones urbanísticas.
- Definir y tramitar el proyecto
Distribución, documentación técnica y procedimiento municipal.
- Ejecutar y finalizar
Coordinación de obra, instalaciones y documentación de cierre según el encargo.
Antes de dar el siguiente paso.
¿Todos los locales pueden convertirse en vivienda?
No. Primero debe ser admisible el uso residencial en esa ubicación. Después se revisan las condiciones del local y del edificio. Las medidas por sí solas no confirman la viabilidad.
¿Puedo obtener dos viviendas de un solo local?
Puede ser posible, pero cada unidad debe cumplir sus propias condiciones y las del planeamiento. Dividir la superficie total entre la superficie mínima no determina cuántas viviendas se pueden autorizar.
¿Y si mi municipio tiene información pendiente?
El directorio indica el alcance de cada ficha: referencias verificadas, revisión parcial o pendiente. Puedes completar la consulta en todos los casos. Revisaremos los puntos que falten sin trasladar automáticamente los requisitos de otra localidad.
¿Necesito planos o ser ya propietario?
Puedes consultarnos con medidas aproximadas o si estás valorando una compra. Indica los datos que conoces. El alcance y presupuesto de un estudio técnico se concretan después, según la documentación y las comprobaciones necesarias.
¿El resultado del cuestionario es un informe de viabilidad?
No. Es una orientación inicial basada en tus respuestas y en las referencias publicadas. La revisión profesional debe comprobar la parcela, la documentación, las medidas y las soluciones del proyecto.
Antes de decidir, hablemos de tu local.
Una dirección y tu idea son un buen comienzo.
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